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¿ME PUEDO IR DE VIAJE ESTANDO DE BAJA?
11 Jun 2018

¿ME PUEDO IR DE VIAJE ESTANDO DE BAJA?

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Aunque no existe normativa que prohiba desplazarse durante el tiempo que dure una baja, la ley es clara y senala que puede denegarse el subsidio por incapacidad temporal si abandona el tratamiento medico o no acude a las revisiones.

Segun la causa de la baja, un viaje puede no suponer un problema, pues en algunos casos un desplazamiento puede ser hasta recomendable, como seria si se esta de baja por depresion, en el que el viaje puede ayudar a eliminar la ansiedad. Asimismo, es evidente que no se podra viajar a hacer el Camino de Santiago si se esta de baja por la rotura de una pierna, lo que perjudicaria su proceso de recuperacion.

No existe normativa alguna que prohiba desplazarse durante el tiempo que se esta de baja ni tampoco una lista de lo que se puede hacer o no durante la misma. Legalmente lo unico que consta en el articulo 175 de la Ley General de la Seguridad Social es que el subsidio por Incapacidad Temporal (IT) podra ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario actue fraudulentamente; cuando trabaje por cuenta propia o ajena o cuando, sin causa razonable, abandone el tratamiento medico.

Segun Itsaso Mendizabal, medico de familia del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, "el paciente puede desplazarse bajo su propia responsabilidad siempre y cuando no este medicamente contraindicado o pueda retardar el proceso de recuperacion". Ademas, es responsabilidad del paciente acudir a todas las consultas medicas o del INSS a las que sea citado durante todo el proceso de la incapacidad laboral, independientemente de si esta fuera de su residencia el dia de la citacion. Si no pudiera acudir tendria que explicar la causa que justifica la no asistencia o sera dado de alta por incomparecencia.

QUE HACER SI SE QUIERE VIAJAR

En caso de querer viajar estando de baja, habra que indicarselo al medico que aconsejara o no dicho desplazamiento.

Ademas, hay que tener en cuenta que en algunos casos las mutuas de trabajo tambien pueden llegar a controlar las bajas.

Tambien es conveniente informar al INSS a fin de que durante su ausencia no fije una revision, pues es obligatorio acudir a todas las citaciones que se reciban, ya que si no se hace se puede perder la prestacion que se recibe.

En cualquier caso el INSS no esta obligado a no citar durante esos dias, por lo que es aconsejable estar localizable, dejar alguien encargado de revisar el correo y no irse de viaje a una distancia excesiva que impida acudir a tales citas, que, segun el articulo 9.3 del real decreto 625/2014, de 18 de julio, han de comunicarse al trabajador con una antelacion minima de cuatro dias habiles.

Ademas, durante el viaje no se debe de realizar ninguna actividad que perjudique la recuperacion de la dolencia causante de la baja.

Aparte de estar a una distancia razonable que permita acudir a una cita medica, de la Mutua o de la Seguridad Social, hay que tener en cuenta que la normativa establece cuatro tipos de bajas y en cada una de ellas hay un nuevo sistema de partes de confirmacion. Es el medico de familia el que, siguiendo su criterio y contando con unas tablas de duracion optima basadas en el diagnostico, la ocupacion y la edad del trabajador, decidira cual aplicar.

Para las bajas de cinco a 30 dias naturales el primer parte de confirmacion se realizara a los siete dias, y los siguientes, cada dos semanas. En todas las bajas que sean de una duracion superior a los cinco dias, tendra que aparecer cual es la siguiente fecha de revision a la que debera acudir el trabajador. En cambio, en las bajas de 31 a 60 dias naturales, el primer parte sera al cabo de una semana, y los siguientes, cada 28 dias.

Por ultimo, si el medico considera que es una baja larga, de mas de 61 dias naturales, la renovacion del primer parte sera a los 14 dias y los siguientes cada 35.

Fuente Expansion.   LAW SCHOOL

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